Diario Constitucional

Recurso de unificación rechazado.

Beneficio de la semana corrida procede sólo cuando las comisiones se devenguen diariamente.

Se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.

Por Redacción·23 de agosto de 2020·3 min de lectura
Beneficio de la semana corrida procede sólo cuando las comisiones se devenguen diariamente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por cobro del beneficio de la semana corrida al estimar que la interpretación correcta de la norma establece que a un trabajador remunerado con sueldo fijo y otra parte variable le corresponde percibir el beneficio de la semana corrida, sólo cuando las comisiones se devenguen diariamente, desde que el devengo diario de la parte variable de la remuneración es un elemento constituyente del artículo 45 del Código del Trabajo.

El fallo señala que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso.

Enseguida, el máximo Tribunal concluye que no yerra la sentencia de la Corte de Apelaciones al rechazar la demanda, pues si bien el artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen «igual derecho», se está refiriendo «a ser remunerados por los días domingos y festivos», y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.