Despido injustificado acogido.
Causal de necesidades de la empresa exige para su configuración que se refiera a circunstancias que no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de empresa.
Para poder calificar si la causal invocada cumple con tales condiciones, señala el fallo, es necesario que en la carta de aviso de término de la relación laboral se expliciten los motivos que llevan al empleador a tomar la decisión de la desvinculación.

Un Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por el trabajador, pues la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, exige para su configuración que se refiera a circunstancias que no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa.
Para poder calificar si la causal invocada cumple con tales condiciones, señala el fallo, es necesario que en la carta de aviso de término de la relación laboral se expliciten los motivos que llevan al empleador a tomar la decisión de la desvinculación. En este caso la carta de aviso hace una enunciación genérica, que no permite conocer las circunstancias que llevaron a la empleadora a tomar la decisión del despido. No se indica los motivos de la restructuración invocada, ni en qué consiste la reasignación de funciones, ni como ha operado la absorción de funciones del trabajador. La descripción de los hechos en que se funda el despido debe ser precisa y detallada, y dar cuenta cómo tales hechos constituirían alguna de las hipótesis de necesidades de la empresa que permite el artículo 161 del Código del ramo, por lo que de acuerdo con el artículo 454 N°1 inciso 3 del Código del Trabajo, considerando que la carta de aviso no contiene la descripción de los hechos, no es posible acreditar hechos que no se invocaron como fundamento del despido, y, en consecuencia, el despido resulta improcedente.
Te puede interesar

Derechos Humanos.
Juzgado Civil condena al Fisco a pagar indemnización por desaparición de grupo familiar.

Recurso de casación rechazado.
Plazo de prescripción es el contenido en inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, desde que las declaraciones de impuestos han de considerarse como maliciosamente falsas.

En fallo unánime.
Corte de La Serena deja sin efecto decreto municipal de suspensión de funcionamiento de multitienda.

