Cosa Juzgada.
CC de Colombia rechazó nulidad de la sentencia que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria en fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor.
La Magistratura constitucional colombiana ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación, utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó nulidad de la sentencia que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria en fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
En esta disposición se establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito. En dicha providencia, se concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones: Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real). Desconoce el principio de responsabilidad personal. Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana recordó que su jurisprudencia ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación, utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional.
Te puede interesar

Proceso constituyente.
Modificaciones a la Constitución para mejorar la calidad de nuestra democracia, propone el ex diputado Jorge Schaulsohn.

Proceso constituyente.
Ideas para una Constitución que nos reúna, es el título de un documento dado a conocer por un grupo de académicos “Conversaciones Constitucionales”.

Reglamento Corte IDH.
Corte IDH determinó que es procedente que presunta víctima declare en caso «Grijalva Bueno» vs. Ecuador, a pesar de que escrito de solicitud fue presentado extemporáneamente.

