Artículo 62 de la Constitución Política.
Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó que el Banco Central fije montos de dietas parlamentarias.
La instancia continuó con la votación de las diferentes propuestas de reforma constitucional, para fijar un nuevo procedimiento de fijación de la dieta parlamentaria y de las rentas de las autoridades del país.

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados continuó con la votación en particular de las cinco diferentes propuestas de reforma constitucional que tienen como objetivo reducir el monto de la dieta parlamentaria y de los sueldos de altas autoridades del Estado.
En concreto, la Comisión aprobó por unanimidad derogar el artículo 62 de la Constitución Política, que establece actualmente que “los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan”.
En su reemplazo, aprobó establecer que sea el Banco Central, como organismo autónomo, el encargado de fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de servicios, comprendidos en los artículos de los capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, que corresponden, además del Congreso Nacional, al Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, Consejo de Seguridad Nacional, administración del Estado, empresas y universidades del Estado.
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