Diario Constitucional

Responsabilidad civil extracontractual.

Conductor debe resarcir los perjuicios causados a víctima de atropello, a pesar de haberse arribado a un acuerdo reparatorio en sede penal.

El demandado alegó que no podía volver a discutirse el asunto por haberse concluido el proceso penal sin condena y con un acuerdo reparatorio, sin embargo, el Juzgado civil dejó establecido que eso sólo extinguía la responsabilidad penal, quedando vigente la civil.

Por Redacción·04 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: ezarolegal.es
Referencial

La Corte de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra del conductor de un automóvil particular que atropelló a una mujer que cruzaba la calle por un paso peatonal demarcado.

Las demandantes, madre e hija, relatan que la menor de las mujeres fue víctima del atropello causado por el demandado, quien la golpeó con la parte frontal de su camioneta mientras cruzaba la calle por un paso peatonal habilitado. La víctima sufrió un TEC cerrado, además de otras contusiones que requirieron de una recuperación de al menos 45 días. Por su parte, la madre asegura haber sufrido aflicciones profundas producto del atropello que afectó a su hija, además de verse afectada patrimonialmente por tener que acompañar a su hija en la ciudad del Valdivia, en circunstancias que ella se desempeña como asesora de hogar en Santiago.

Hacen presente que por el ilícito en comento se formalizó al demandado, y la investigación penal arrojó que efectivamente la causa basal de la colisión fue que el demandado no iba atento a las condiciones del tránsito y que no respetó el derecho preferente de paso peatonal.

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