Diario Constitucional

Caso argentino.

Construcción y deconstrucción del concepto ético de autoridad parental.

La responsabilidad parental reconoce al menor como sujeto de derecho y no como objeto de la potestad parental.

Por Redacción·17 de agosto de 2018·2 min de lectura
Construcción y deconstrucción del concepto ético de autoridad parental.
Referencial

Recientemente, María del Carmen Staropoli, publicó un análisis del actual concepto de “autoridad parental”, y su devenir actual en el concepto de responsabilidad parental en la legislación Argentina.

En el artículo, la autora aclara que la autoridad parental es ante todo la representación jurídica del deber moral que existe entre padres e hijos. No obstante, indica, que ella no se origina por el acuerdo contractual de una persona que se dice ser padre y de otra que se dice ser hijo.

Enseguida, se sostiene que la definición actual pone el énfasis en los deberes, dejando de lado la impropia expresión de las obligaciones, que resultaba adecuada para las obligaciones patrimoniales pero no con las familiares, y al mismo tiempo la antepone a los derechos, dejando de esa manera señalado que se trata de una institución en que se prioriza la responsabilidad que existe respecto de los hijos menores; responsabilidad que necesita de un sujeto que la ejerza y para su ejercicio debe tener además legitimación, la que está dada por una norma positiva, pero también moral pues está imbricada en ella la noción de autoridad.

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