Diario Constitucional

Temas públicos.

Convención Constituyente: escaños reservados e igualdad del voto, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La incorporación de escaños reservados para pueblos indígenas debe hacerse en relación al padrón de electores que pueden elegirlos, respetando así la igualdad del voto.

Por Redacción·29 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: El Siglo
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En el Congreso se está discutiendo la incorporación de escaños reservados para pueblos indígenas en la Convención Constituyente que será elegida el 11 de abril próximo. Uno de los temas en debate es si los escaños reservados deben ser parte de los 155 escaños que hoy están definidos o bien, si estos debieran ser adicionales, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Enseguida recuerda que es de la esencia de la democracia el que una persona tiene un voto y que todos somos iguales a la hora de elegir. El principio de la igualdad del voto está consagrado como derecho por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambos tratados suscritos por Chile.

Luego, la publicación se pregunta si el voto de cada uno, en la práctica, ¿vale lo mismo? Y a continuación el estudio presenta un breve análisis que tiene por objeto determinar si para la elección de la Convención Constituyente se cumple con el principio de la igualdad del voto.

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