Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acoge recurso de protección presentado por cuatro residentes y ordena no limitar ingreso de visitas a condominio ni exigir permisos temporales.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos al negar el acceso de visitas a domicilios particulares.

Por Redacción·01 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Antofagasta acoge recurso de protección presentado por cuatro residentes y ordena no limitar ingreso de visitas a condominio ni exigir permisos temporales.
Referencial

En fallo unánime , la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por cuatro residentes del condominio Patagua y ordenó al presidente del comité administrativo del conjunto habitacional y a la administradora de condominios no limitar el ingreso de quienes concurran en calidad de visitas ni exigir permisos temporales.

La sentencia indica que, si bien se reconocen las facultades de la Asamblea y del Comité de administración en cuanto adoptar medidas de circulación, uso y goce de las áreas comunes, como son las restricciones de ingreso de las empresas de delivery, estas no pueden exceder el marco constitucional. Existiendo sobre cada vivienda un derecho de dominio exclusivo, que comprende los derechos de uso, goce y disposición, por ende, el ingreso de una persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita no puede estar limitado al arbitrio de los demás copropietarios, asamblea, comité o administrador, ya que aquello importa una limitación al derecho de uso y goce exclusivo sobre la propiedad.

La resolución agrega que aquella medida de permitir sólo el acceso de trabajadores para realizar urgencias eléctricas, de agua, gas, comunicaciones, salud y los relacionados con la tercera edad, exigiendo el administrador o conserjes, además, el permiso correspondiente, deviene en ilegal y arbitraria, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.

Comentarios (2)

  1. Samantha Santibáñez

    No se puede ver el texto íntegro del fallo

    1. Elke von Loebenstein

      Estimada Samantha Se ha adjuntado la sentencia, gracias por contactarnos. Saludos.

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