Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación contra la Inspección del Trabajo por multar a empresa que no contaría con suficiente número de trabajadores chilenos, vestidores y duchas.

La reclamante fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·24 de octubre de 2019·4 min de lectura
Corte de Antofagasta acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación contra la Inspección del Trabajo por multar a empresa que no contaría con suficiente número de trabajadores chilenos, vestidores y duchas.
Referencial

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó el reclamo impetrado por la empresa Servizi Energía Italia SpA-Agencia en Chile en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que le impuso tres multas.

En su sentencia, la Corte indicó primeramente que la primera norma que se alega infringida es el artículo 20 N°2 del Código del Trabajo, que prescribe en lo pertinente: “Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:….2.- se excluirá el personal técnico especialista…”, además el artículo 19, refiere que a lo menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

A este respecto, se señaló que si bien la Inspección del Trabajo adujo en la vista del recurso que todos dichos documentos estaban en otro idioma, no consta que se haya impugnado el carácter de los mismos, ni tampoco que haya existido un hecho a probar atingente, máxime que se vincula a uno de los presupuestos fácticos de una de las infracciones cursadas. De otra parte, la sentenciadora en base a los mismos antecedentes, admite la posibilidad que de excluir trabajadores, lo haría respecto de cinco de ellos, que tienen el grado de doctor, lo que no incidiría en la proporción exigida por el legislador manteniendo la multa, por lo que tampoco discurre, ni se planteó controversia sobre los títulos técnico profesionales invocados, que constituiría el quid de la controversia en relación a esta infracción, de si son efectivamente tales, y en su caso, si guardan relación con la actividad de la empresa reclamante, por el contrario, se basa en un ordinario que tal como adujo el recurrente, se vincula a la norma en comento antes de su modificación, y el razonamiento de la juez se vincula al reemplazo y protección del personal nacional, por lo que evidentemente se configura en lo que respecta a esta infracción cursada el motivo de invalidación reclamado.

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