En fallo unánime.
Corte de Antofagasta condena a empresa de viajes por infracción a ley del consumidor.
El Tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia apelada, que condenó a la empresa a pagar $2.000.000 por concepto de daño emergente, y $600.000 por daño moral.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Despegar.com Chile S.A. al pago de una multa de 10 UTM y la suma de $2.600.000 por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no informar cláusula de contrato que impidió a la demandante concretar último tramo de viaje desde Dubai a Santiago.
Así, el Tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Taltal, que condenó a la empresa a pagar $2.000.000 por concepto de daño emergente, y $600.000 por daño moral.
La sentencia sostiene que de este modo se encuentra establecido en la causa que el proveedor contravino, de modo grave y relevante, el deber de información respecto del consumidor, en términos tales que ello motivó la imposibilidad de concluir con el servicio contratado pues el hecho que llevó a la compañía aérea a considerar resuelto o terminado el contrato de transporte, no debió nunca producirse de haber mediado, por parte de la agencia Despegar.Com una mínima diligencia en el cumplimiento de sus deberes básicos.
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