En fallo unánime.
Corte de Antofagasta deja sin efecto transferencia de propiedad de lagunas Cejar y La Piedra a comunidad atacameña Solor.
El Tribunal de alzada estableció que "es suficiente sostener que se trata de bienes nacionales de uso público, por lo tanto, es imposible concebir siquiera una posesión que genere la prescripción, más aún si la comunidad demandante reconoce que carece de la calidad de poseedora en los términos del artículo 2.510 del Código Civil".

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por la Comunidad Atacameña de Solor, que ordenaba al Estado de Chile transferir -en el plazo de un año- los territorios donde se ubican las lagunas Cejar y La Piedra, que totalizan 4 mil 389 hectáreas en la comuna de San Pedro de Atacama.
El Tribunal de alzada estableció que «es suficiente sostener que se trata de bienes nacionales de uso público, por lo tanto, es imposible concebir siquiera una posesión que genere la prescripción, más aún si la comunidad demandante reconoce que carece de la calidad de poseedora en los términos del artículo 2.510 del Código Civil, pues en la propia demanda se reconoce que el Fisco tiene dominio sobre la cosa y, por lo tanto, no se cumpliría con la regla tercera de la norma».
El fallo agrega que un grupo determinado de atacameños no representan a la etnia como tampoco pueden arrogarse facultades que signifiquen el reconocimiento a los nativos o indígenas atacameños, porque ello significaría una reducción de las intenciones del legislador y un desconocimiento a todas las comunidades nativas cuyo derecho proviene de la ocupación ancestral de la tierra y, por lo tanto, debe reconocerse por una vía distinta respetando nuestro ordenamiento jurídico.
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