En fallo unánime.
Corte de Antofagasta ordena a empresa sanitaria indemnizar a vecinos por emanaciones de planta de tratamiento de aguas servidas.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta el 2 de abril pasado, y condenó a Econssa a pagar a cada uno de los demandantes la suma $2.000.000, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. –Econssa– a indemnizar a 36 vecinos de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 6444, por la emanación de malos olores durante 2015, 2016 y 2017, emergencias que provocaron evacuaciones masivas e ingresos a centros asistenciales de los afectados.
La sentencia sostiene que el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, es obvio y evidente como se dijo, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio que genera haber inhalado malos olores al punto de tener que obligadamente evacuar el lugar donde el afectado se encuentra y no en una sola oportunidad, sus consecuencias nacen de la propia naturaleza, dimensión y características de esta agresión a la calidad de vida de un individuo con efectos permanentes en la afección psíquica, Por lo mismo, la suma de dos millones se estima como prudencial en la indemnización de este daño o aflicción psíquica por cada afectado, en los términos que se dirá más adelante.
La resolución agrega que si bien se ha solicitado la aplicación del artículo 44 del Código Civil, para acreditar la falta de cuidado en que se habría incurrido, debe recordarse que ha sido un hecho público y notorio el hedor y las graves consecuencias que ha conllevado incluso con evacuaciones masivas e ingresos a centros asistenciales de urgencia de las personas más afectadas, situaciones no discutidas, establecidas en la sentencia impugnada y compartida en la audiencia de la vista de la causa, por lo tanto el daño causado se encuentra acreditado no sólo por presunciones judiciales que reúnen los requisitos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, sino por plena prueba y negligencia no se ha presumido más bien proviene de que el único argumento que exima de su responsabilidad sería el caso fortuito o fuerza mayor, ya que la forma en que se ha producido el hedor surge desde una negligencia evidente.
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