En fallo unánime.
Corte de Arica ordena a Municipio indemnizar a abogado despedido en forma arbitraria.
El Tribunal de alzada ratificó el fallo que acogió demanda laboral por tutela de derechos fundamentales, que ordenó el pago a letrado de una indemnización ascendente a $33.269.500.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio de Arica, que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada el 16 de mayo pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que ordenó el pago a letrado de una indemnización ascendente a $33.269.500.
El fallo de primera instancia, dio por acreditado que la demandada obró por sí y ante sí, erigiéndose en acusador, tribunal y verdugo, sellando el destino del funcionario, sin darle opción alguna de defensa, pese a que, otros funcionarios incurrieron en las mismas conductas, y no fueron sancionados y además mantuvieron sus trabajos.
La resolución agrega que en los considerando trigésimo primero a trigésimo quinto, en la sentencia se analiza que uno de los principales fundamentos para poner término a la relación laboral fue la imputación de la falta de probidad del trabajador por el hecho de concurrir a una audiencia en una causa particular sin pedir permiso y distraer a otro abogado para atender su trabajo en la Municipalidad y fue este el motivo de ser sancionado con una a notación de demérito, circunstancias que el sentenciador analiza que "no es una conducta prohibida por la Municipalidad, tal como se acredita con el Oficio N° 6, emitido por el Secretario Municipal de Arica, donde da cuenta que en la Municipalidad de Arica, no existe disposición alguna que prohíba a los abogados del Municipio el ejercicio libre de la profesión (documento N° 3 del motivo 3°).", lo que era una manera habitual de comportamiento de los abogados de la Municipalidad, por lo que ‘resulta discriminatorio que la demandada sólo reproche y sanciones al actor tal circunstancia, tanto al disponer la anotación de demérito, como luego decidir el término de la relación laboral, lo que no ha ocurrido con esos otros abogados', el que además, en el caso del demandante era compensado con la compensación horaria que realizaba.
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