Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Arica ordena abrir sumario por actuar de Carabineros durante Estado de excepción.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a Carabineros efectuar un sumario administrativo respecto de los hechos relacionados con cuatro amparados e informar a la Corte de Apelaciones de Arica el resultado de dichas investigaciones.

Por Redacción·05 de noviembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Arica ordena abrir sumario por actuar de Carabineros durante Estado de excepción.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra del general de brigada René Bonhomme Soto, en calidad de jefe de la Defensa de la Región de Arica y Parinacota durante el estado de emergencia y la posterior disposición de toque de queda en la zona.

La sentencia sostiene que si bien se estaba en estado de excepción constitucional, respecto del cual se otorgan facultades especiales a las Fuerzas de Orden y Seguridad para esos efectos, el empleo de la fuerza debe ser de forma racional, lo que implica el seguimiento estricto a los protocolos previamente establecidos para tales fines. Que de los antecedentes allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica es posible inferir que los amparados Ibar Silva y Felipe González, sufrieron lesiones que podrían deberse al actuar de Carabineros de Chile, alejándose de la normativa institucional prevista en los protocolos ya referidos, lo cual podría afectar el derecho a la seguridad individual de los amparados, situación que amerita una investigación exhaustiva para establecer la efectividad de los hechos denunciados y determinar las responsabilidades que de ello pudieren derivar", sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que respecto del amparado David Concha, no existen antecedentes de que se haya afectado su seguridad individual, ya que de acuerdo a lo expresado por los mismos recurrentes, no hay huellas visibles de la lesión que señaló haber sufrido, por lo que a su respecto no se ha quebrantado el protocolo establecido por las policías, y no concurre desde este punto de vista, el presupuesto que fundamenta el presente Recurso de Amparo.

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