Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Arica ordena nuevo juicio contra ex diputado y ex alcalde subrogante por fraude frustrado.

El Tribunal de alzada anuló la sentencia recurrida, dictada el 15 de junio pasado, tras establecer una incorrecta valoración de la prueba.

Por Redacción·12 de septiembre de 2018·4 min de lectura
Corte de Arica ordena nuevo juicio contra ex diputado y ex alcalde subrogante por fraude frustrado.
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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió los recursos de nulidad interpuesto por las defensas y anuló la sentencia que condenó al ex diputado Orlando Severo Vargas Pizarro y al ex alcalde (s) Osvaldo José Abdala Valenzuela a 818 días, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito frustrado de fraude a la Municipalidad de Arica. Ilícito que habrían perpetrado en febrero de 2012, en la ciudad.

La sentencia sostiene que efectivamente se dio por acreditado que la renovación del contrato se efectuó por decreto 3299 de 28 de mayo de 2012, suscrito por el encartado Abdala, por incumplimientos del mismo, según evaluación del servicio del mes de marzo de 2012 (documento N° 94 de la prueba referida en el motivo séptimo), y oficio N° 000864 de 28 de marzo de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, dirigido al Alcalde de Arica, sobre presuntas irregularidades en contratos celebrados por la Municipalidad (N° 130 considerando séptimo), señalando que la renovación del contrato en cuestión no se ajustó a derecho, porque se renovó en virtud de una cláusula que no contenía los fundamentos para ello, y que excediendo las 1.000 UTM, no podía contener una cláusula de renovación automática (raciocinio décimo octavo).

La resolución agrega que en consecuencia, el encartado Abdala, conforme a los hechos dados por acreditados en el motivo décimo octavo del fallo impugnado, y lo argumentado respecto a la calificación jurídica en el raciocinio décimo noveno, no por su voluntad, sino por los reproches legales efectuados por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, se vio en la obligación de dejar sin efecto la renovación del contrato que el mismo había suscrito, y que no se efectuaron pagos conforme al documento N° 12, del que dio cuenta Benedicto Colina, esto es, el Ordinario N° 2014 de 12 de julio de 2013, que es la respuesta a lo solicitado por la fiscalía local, por lo que carece de sustento la presente causal de nulidad, lo que obliga a desestimarla.

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