En fallo unánime.
Corte de Chillán rechaza protección de empresa de estacionamientos por bloqueo de acceso.
El Tribunal de alzada establece que la acción de protección ejercida se funda en antecedentes que no es posible dirimir sin la existencia de un proceso previo y legalmente tramitado.

En fallo unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Estacionamiento Paseo Arauco Ltda y las sociedades Inversiones y Rentas Spa, en contra de la comunidad del edificio Los Presidentes y el abogado Claudio Cusacovich, por el supuesto bloqueo del ingreso y circulación de vehículos en el aparcadero.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la causa de pedir en estos autos consiste en que el recurrente afirma ser el dueño del derecho real de servidumbre, por donde puede circular y salir a la vía pública, siendo ésta una materia propia de una acción civil ordinaria, existiendo para su conocimiento procesos previstos en el ordenamiento legal que contemplan las etapas de discusión y probatoria de las que la presente acción constitucional, por su estructura jurídica, carece.
La resolución de la Corte agrega que, si bien es cierto del mérito de las fotografías acompañadas en autos existió un obstáculo que en un momento impedía el tránsito de vehículos que reclama el recurrente, actualmente no existe ningún impedimento, que permita a esta Corte adoptar alguna medida para proteger la garantía constitucional que alegada.
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