Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Concepción ordena a Carabineros no disparar balines y limitar uso de lacrimógenas.

El Tribunal de alzada acogió la solicitud de los recurrentes y dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Concepción se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual.

Por Redacción·14 de noviembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Concepción ordena a Carabineros no disparar balines y limitar uso de lacrimógenas.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso de balines y gases lacrimógenos en contra de quienes participan en protestas y manifestaciones pacíficas.

El Tribunal de alzada acogió la solicitud de los recurrentes y dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción "se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual, esto es, abstenerse de utilizar tanto armas letales como balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten".

Asimismo, la Corte de Concepción dio un plazo de ocho días a la Superintendencia de Medio Ambiente, para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población, en el medioambiente y cómo incide en el aumento en la huella de carbono, debiendo remitir "todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarles alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales".

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