En fallo unánime.
Corte de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de universidad que negó la entrega de un certificado de «no deuda» a un egresado de la carrera de construcción civil, documento requerido para tramitar título profesional.
El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras establecer el actuar arbitrario y discriminatorio de la casa de estudios.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Atacama, plantel que negó la entrega de un certificado de «no deuda» a un egresado de la carrera de construcción civil, documento requerido para tramitar título profesional.
La sentencia indica que la Universidad recurrida ha negado otorgar al recurrente el denominado ‘certificado de no deuda’, fundado en la existencia de una deuda vigente, obligándolo previamente al pago de dos cuotas del crédito repactado. Tal planteamiento importa recurrir a una conducta de autotutela, por cuanto la existencia de deudas puede ser objeto de cobro de acuerdo a los mecanismos jurídicos normales, pero no puede dar lugar a mecanismos de presión diferentes por parte del acreedor
La resolución agrega que, la autotutela, definida por Eduardo J. Couture como ‘la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias’, está reñida con nuestro ordenamiento constitucional y legal, pues la igualdad ante la ley y ante la justicia la excluyen como medio de solución de conflictos».
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