En fallo unánime.
Corte de Copiapó deja sin efecto suspensión del cargo de la directora del liceo de Caldera.
El Tribunal de alzada sostuvo que la medida de suspensión de funciones es una atribución exclusiva del fiscal que esté a cargo de una investigación formalizada, a través de un sumario administrativo legalmente tramitado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por la directora del Liceo Manuel Blanco Encalada de Caldera, Cristina Frost Riquelme, y dejó sin efecto la medida de suspensión de funciones, adoptada por la alcaldesa de la comuna, Brunilda González.
El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad municipal, debido a que la medida de suspensión de funciones es una atribución exclusiva del fiscal que esté a cargo de una investigación formalizada, a través de un sumario administrativo legalmente tramitado.
La sentencia sostiene que tal actuación de la máxima autoridad comunal de Caldera fue también arbitraria en la medida que fue adoptada en el fragor de los reclamos de la comunidad escolar del Liceo Manuel Blanco Encalada, sin ceñirse al procedimiento específico previsto por la ley al efecto.
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