En fallo unánime.
Corte de Copiapó ordena a universidad tramitar título de egresada con deuda de aranceles.
El Tribunal de alzada acogió la acción deducida por la egresada de pedagogía, tras establecer el actuar arbitrario y discriminatorio de la casa de estudios.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Atacama, plantel que condicionó la titulación de egresada al pago de la deuda de aranceles y ordenó abrir expediente de titulación de la recurrente.
La sentencia sostiene que negar abrir un expediente de titulación y entregar el respectivo título profesional por una deuda importa una decisión arbitraria, desde que se encuentra desprovista de toda fundamentación racional, pues la recurrida debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda. El cumplimiento de una obligación incumplida debe requerirse a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
La resolución agrega que la conducta de la recurrida importa una discriminación, ya que otros alumnos de la carrera en su misma situación académica, pueden acceder al título profesional y a la documentación correspondiente, vulnerándose de este modo la garantía contendida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.
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