En fallo unánime.
Corte de Copiapó rechaza protección de Municipalidad de Caldera por acceso a playas.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida por carecer el municipio de legitimación activa para deducir la acción de protección constitucional.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Caldera en contra de las sociedades Cross Media SpA, Asesoría A y O SpA y Los Llanos S.A., por obstaculizar el acceso público a playa La Virgen y playa Blanca de la comuna.
La sentencia sostiene que la norma constitucional y la del auto acordado antes transcritas exigen que el recurso de protección sea presentado por quien ha sufrido la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que considera vulneradas por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de parte de las recurridas.
La resolución agrega que teniendo en especial presente que el recurso de protección de autos ha sido deducido por la señora Alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, actuando en esa calidad y por dicha corporación edilicia, sin individualizar debidamente a todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que pudieran haberse visto afectadas por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que causaren amenaza, perturbación o privación de las garantías constitucionales que se relatan como conculcadas por las recurridas, no constando además de manera alguna que los actos arbitrarios e ilegales que denuncia en su libelo hayan afectado a su representada la Municipalidad de Caldera, la recurrente carece de legitimación activa para deducir esta acción de protección constitucional, lo que torna que dicho recurso sea inadmisible.
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