Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Coyhaique ordena nuevo juicio oral de imputado absuelto por delito de homicidio en Puerto Aysén.

El Tribunal de alzada anuló la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del pasado 7 de agosto, por considerar que la participación del acusado si estaba acreditada.

Por Redacción·08 de octubre de 2019·2 min de lectura
Corte de Coyhaique ordena nuevo juicio oral de imputado absuelto por delito de homicidio en Puerto Aysén.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió hoy –lunes 7 de octubre- el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y por querellante, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que absolvió al sujeto imputado por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, ilícito que habría tenido lugar en septiembre de 2018, en Puerto Aysén.

La sentencia sostiene que si bien es cierto, los testigos participantes en los hechos no fueron absolutamente claros, un atento y cuidado análisis de sus testimonios, en su concordancia de los unos con los otros y con los demás antecedentes vertidos en juicio, habrían devenido con otra conclusión respecto de la participación del acusado en los hechos que le fueron imputados, a cuyo respecto el voto disidente, en forma clara, meticulosa y acertadamente razonada concluyó, precisamente, con la decisión contraria, cuyo era el análisis que debía esperarse globalmente respecto de los sentenciadores quienes, en su mayoría, se basaron en parciales antecedentes que no satisfacen el principio que este Tribunal reprocha.

Agrega que se ha obviado el necesario análisis cohesionado y concordante, de toda la prueba producida, habiéndose practicado un examen individual de las probanzas, en cuanto, por una parte se objetó el valor probatorio de los dichos de los testigos mencionados, en circunstancias que, de la debida relación de todas las pruebas, bien pudo concluirse con que la participación del acusado estaba acreditada y que las imprecisiones que pudieren advertirse en los testigos no son tales en cuanto a lo sustancial.

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