En fallo unánime.
Corte de La Serena acogió recurso de protección interpuesto por padre de alumna y ordenó a colegio renovar su matrícula.
El Tribunal de alzada estableció que la denegación de la matrícula constituye una vulneración de las garantías constitucionales de la alumna, ordenando al establecimiento su renovación.

En fallo unánime, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por Fernando Silva León, padre de estudiante de enseñanza básica a la que el colegio Amazing Grace Peñuelas English School, no le renovó la matrícula para el año académico 2017, señalando que el trámite se realizó fuera de plazo.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "en este caso la conducta de la recurrida al no matricular se aparta de la ley 20.845 conocida como de inclusión escolar”.
La resolución de la Corte de la Serena agrega que "no puede supeditarse la cancelación al no haber cumplido con los plazos para matricula. De este modo la cancelación aparece como una consecuencia completamente desproporcionada e irracional. En definitiva, el hecho de impedir la matrícula por el año 2017 en el establecimiento escolar recurrido constituye un agravio al derecho de sus padres de su voluntad de matricularla en el establecimiento de enseñanza recurrido, no siendo excusa para no matricularla el hecho de no haber respetado los plazos, máxime que la elección de un colegio conlleva la formación integral de preparación de un niño para enfrentar la vida en sociedad".
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