Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó a Supermercado indemnizar a trabajadora despedida por delito que no cometió.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la resolución impugnada contra la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc), dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas.

Por Redacción·21 de febrero de 2018·3 min de lectura
Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó a Supermercado indemnizar a trabajadora despedida por delito que no cometió.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia que ordenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) pagar $5.000.000 por concepto de daño moral a ex supervisora de supermercado de la ciudad, quien fue desvinculada tras ser imputada por hurto de productos en julio de 2015.

La sentencia confirmada sostiene que la responsabilidad del empresario es posible de determinar al sostener que debe contar con un sistema objetivo y debidamente informado a su personal que permita no dejar entregada o delegada a un tercero su responsabilidad en la labor de vigilancia de su empresa, ni menos que el jefe de guardias de ese momento adopte la decisión de retener o no a una trabajadora que dio una explicación plausible y razonada de su olvido al traspasar la línea con productos que no sobrepasaban los 15 mil pesos.

La resolución agrega que es posible atribuir un actuar negligente, arbitrario o carente de razón por parte de los guardias, en cuanto actúan como delegados de la empresa en la función de vigilancia quien no puede dejar entregada dicha función al criterio de una persona sin reglas ni procedimientos claros y precisos ante situaciones determinadas, más cuando lo ocurrido a la demandante aparece como propio de un actuar prejuicioso del jefe de guardias, lo que fluye de solo leer su declaración.

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