En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas rechaza protección por concesiones acuícolas en Cabo de Hornos.
El Tribunal de alzada rechazó recurso por extemporáneo y porque los recurrentes, organizaciones ecologistas y ciudadanos de la zona, no demostraron ser directamente perjudicados por la entrega de los permisos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso de protección por la entrega de concesiones acuícolas en la zona de Cabo de Hornos.
La sentencia sostiene que teniendo presente que el derecho a recurrir de protección lo es para quien es directamente perjudicado con el acto que atenta a una garantía constitucional vale decir el sujeto activo debe ser directamente lesionado con el acto que estima vulnerado y conculcar determinadas garantías constitucionales y que la jurisprudencia ha exigido un interés directo al sujeto activo, de tal forma que si a su juicio no existe tal interés debe rechazarse sin más el recurso de protección y considerando que las recurrentes, quienes manifiestan desarrollar actividades económicas ligadas al turismo en el área de influencia en el que se emplazarán los centros de cultivos de salmones del titular Cabo Pilar, no lograron acreditar en el presente recurso las actividades mencionadas, ha de concluirse por estos sentenciadores que a sus respectos no se pueden estimar que tienen un interés directo ni haber resultado directamente lesionada con algún acto que conculque garantías constitucionales, por lo que en consecuencia no pueden ser sujetos activos de la acción impetrada.
La resolución agrega que los recurrentes en efecto no han señalado en su libelo, ni acreditado en el presente recurso que sean titulares de concesiones en la zona o de proyectos de acuicultura en que hayan sufrido discriminaciones arbitrarias por la autoridad, siendo la recurrida un simple administrado que no tiene facultad de aplicar la ley, por lo que a este respecto no pueden invocar la calidad de titulares del derecho de igualdad ante la ley.
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