Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Rancagua acoge protección interpuesta por Directora de Liceo de Machalí.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto el decreto alcaldicio que invalidó nombramiento y ordenó reincorporar en el cargo a la recurrente.

Por Redacción·25 de abril de 2018·2 min de lectura
Corte de Rancagua acoge protección interpuesta por Directora de Liceo de Machalí.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra del alcalde de Machalí que anuló el nombramiento de directora del liceo de la comuna.

La sentencia detalla que se acoge el recurso de protección interpuesto con fecha 6 de abril de 2018 por Marcia Lagos Parra en contra de José Miguel Urrutia Celis, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machalí, y en consecuencia, deja sin efecto el decreto alcaldicio N° 441 de fecha 15 de marzo de 2018, que invalidó y dejó sin efecto el decreto alcaldicio N° 583, de fecha 28 de marzo de 2016 de la Municipalidad de Machalí, debiendo el alcalde recurrido reincorporar a la actora como Directora del Liceo de Machalí, cargo que ostentaba al momento de la dictación del acto ilegal, de inmediato, con costas del recurso.

La resolución agrega que la actuación de la Municipalidad, objeto de la censura, conculcó la garantía contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esta es, la igualdad ante la ley, dado que con la dictación del decreto invalidatorio que se recurre, se le brinda un trato desigual a aquel que contempla la normativa respectiva, privándola a su vez, como consecuencia de aquello, del derecho de propiedad sobre las remuneraciones que válidamente tiene derecho a recibir desde fecha en que fue designada como directora.

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