En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección de alumno cambiado de curso como castigo.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal y discriminatorio del Colegio Sagrados Corazones al imponer la medida disciplinaria al menor.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por padre de alumno que fue sancionado por el Colegio Sagrados Corazones con el cambio de curso.
La sentencia sostiene que es menester razonar que al haberse impuesto al niño una sanción por hechos que no fueron materia de cargos, se incurrió por parte de la recurrida en un acto ilegal, situación que se reiteró en la decisión que ratificó dicha medida, al haberse contravenido la preceptiva que la propia institución se ha generado como marco normativo interno, destinado a reglamentar las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad escolar, transgrediendo de paso con ello las garantías constitucionales que la Carta Fundamental reconoce al estudiante en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al habérsele otorgado un trato discriminatorio, que amenazó y perturbó su derecho a la imagen y a la honra, por lo que el presente recurso deberá necesariamente ser acogido, a fin de que se restablezca de inmediato el imperio del derecho.
Por lo tanto, se ordena a la entidad recurrida dejar sin efecto la nueva sanción impuesta al alumno mediante Resolución N° 31, de 27 de noviembre de 2017 y retrotraer la investigación respectiva a la etapa inmediatamente anterior a la formulación de cargos, sin costas.
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