Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de militante expulsado de movimiento político.

El Tribunal de alzada estableció que la expulsión del recurrente se produjo con infracción a las normas constitucionales al ser juzgado por un tribunal que no estaba constituido con anterioridad a los hechos denunciados.

Por Redacción·05 de enero de 2018·1 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección de militante expulsado de movimiento político.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por recurrente, quien fue expulsado del movimiento político denominado Nueva Democracia, en octubre pasado.

La sentencia sostiene que es claro que en el caso de la especie el recurrente fue efectivamente juzgado por una comisión especial, pues se trató de un tribunal que no se hallaba constituido con anterioridad al hecho que le correspondió juzgar y, con ello, se vulneró la garantía que consagra el inciso quinto del N° 3 del artículo 19. El inciso tercero del artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Sin embargo, resulta evidente que esta garantía de autonomía no puede importar permitir que su ejercicio conlleve la contravención de derechos esenciales de la persona. De este modo, encontrándose justificada la existencia de un acto que contraviene directamente un precepto constitucional y que, por lo mismo, no cabe sino calificar de contrario al Derecho, corresponde que el recurso de protección sea acogido.

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