Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge reclamo de sindicato y ordena excluir a generadora eléctrica de listado de empresas estratégicas.

El Tribunal de alzada acogió la reclamación, tras establecer que Colbún no reviste la calidad de empresa estratégica, al no prestar un servicio de utilidad pública, según establece la normativa vigente.

Por Redacción·14 de marzo de 2019·4 min de lectura
Corte de Santiago acoge reclamo de sindicato y ordena excluir a generadora eléctrica de listado de empresas estratégicas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y ordenó a la autoridad la exclusión de la empresa generadora de electricidad Colbún S.A. del listado de empresas declaradas estratégicas, lo que impide a sus trabajadores ejercer el derecho a huelga.

La sentencia sostiene que de lo que se viene razonando puede colegirse, entonces que Colbún S.A. no es un servicio público eléctrico, ya que la LGSE la excluye de ese concepto. Por ende y pese a que la resolución N° 133, en uno de sus fundamentos, reconoce esa diferencia y las consecuencias que se derivan de aquello, igual ha incluido a Colbún S.A. en el listado a que alude el artículo 362 del Código del Trabajo, lo que implica un contrasentido, pues de esa forma se le confiere una condición de servicio de utilidad pública que no ostenta. Por otra parte, si bien Colbún S.A. presta un servicio eléctrico, su eventual paralización no afecta el suministro de la población, pues como explicó el Coordinador del SNE contribuye con una capacidad instalada total, al 30 de noviembre de 2017, de 3.1168,27 MW lo que representa el 13,43% total del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), lo que en caso de mermas en su contribución es suplida por los otros concurrentes al sistema.

La resolución agrega que la diferencia entre las empresas generadoras de energía eléctrica y las que transmiten y distribuyen la electricidad ha sido refrendada por los testimonios a que se hizo alusión en el motivo noveno, pues todos los deponentes enfatizan que las compañías y empresas que distribuyen el suministro son las que -de paralizarse su funcionamiento- ponen en peligro a la población y pueden causar daño a los bienes jurídicos que indica la norma constitucional y el citado artículo 362 del estatuto laboral, y no se refieren en igual forma a las empresas generadoras de electricidad.

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