Se le pidió informe a la recurrida.
Corte de Santiago acogió a trámite protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a registrar a conviviente civil de hijo de madre biológica en la partida de nacimiento.
Exponen en su recurso -que interponen por sí y en favor de su hijo común- que pueden definir su nuevo estado civil como “convivientes civiles” luego de que suscribieran, tras la entrada en vigencia de la ley respectiva, el Acuerdo de Unión Civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible y acogió a trámite el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por dos mujeres que suscribieron un Acuerdo de Unión Civil, por negarse a registrar en la partida de nacimiento del hijo biológico de una de ellas el nombre de su conviviente civil, la otra madre.
Exponen en su recurso -que interponen por sí y en favor de su hijo común- que pueden definir su nuevo estado civil como “convivientes civiles” luego de que suscribieran, tras la entrada en vigencia de la ley respectiva, el Acuerdo de Unión Civil.
Añaden que la madre biológica del menor se sometió a la técnica de reproducción asistida, que nació el hijo, pero que al solicitar que en su partida de nacimiento se lo inscriba con dos madres se omite el nombre de quien no es su madre biológica.
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