Diario Constitucional

Opera el derecho de representación.

Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil por negar solicitud de posesión efectiva.

En su sentencia, la Corte expone que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoce en su informe, expresamente, que los menores, les asiste el derecho de representar a su padre, en la sucesión de la causante.

Por Redacción·13 de febrero de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil por negar solicitud de posesión efectiva.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió la acción de protección deducida por dos madres en representación de sus hijos respectivamente, en contra del Servicio de Registro Civil de Chile, por rechazar la solicitud de posesión efectiva requerida.

Las recurrentes aducen que mediante la dictación de la Resolución Exenta PE Nº 50.617 de 2016, se rechaza la solicitud de posesión efectiva, fundado en que la causante y sus únicos hijos, se encuentran junto con la causante en la situación prevista en el artículo 79 del Código Civil, esto es de los conmurientes, por lo que por aplicación del artículo 958 del mismo Código, ninguno de los herederos indicados en la solicitud respectiva tiene tal calidad.

Asimismo, indican que dicha solicitud incluye a los recurrentes y a dos cesionarias, las que, según lo manifestado por el Servicio, no tienen la calidad de herederos, toda vez que el cedente no lo era respecto a la causante al ser solo el padre de la hija de la causante. Por otra parte, indica que los menores son nietos de la causante y herederos por derecho de representación de la misma, siendo el acto del Registro Civil arbitrario e ilegal.

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