En fallo unánime.
Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al registro civil celebrar matrimonio entre chileno y ciudadana ecuatoriana.
El Tribunal de alzada establece que el Registro Civil cometió un acto arbitrario al negar la concreción del matrimonio, sin que exista impedimento legal, de acuerdo a la ley de matrimonio civil chilena y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una pareja chileno-ecuatoriana, Mayra Pinela Espinoza y Hugo Lara Díaz, en contra del Registro Civil e Identificación, organismo que se negó a celebrar su matrimonio.
Mayra Pinela Espinoza arribó hace 10 años a Chile, periodo en el que cumplió una pena de 541 días de presidio por un hurto. Además, se encuentra en situación irregular en el país, razón por la cual el Registro Civil le denegó fecha para contraer matrimonio, pese a que la pareja tiene un hijo y esperan otro.
La sentencia de la Corte de Santiago sostiene "que, analizada la normativa invocada por la recurrente, esta Corte observa que el citado artículo 76 del DL 1094 efectivamente exige a los extranjeros que acrediten su residencia legal en el país y que demuestren que se encuentran habilitados para la celebración del acto o contrato requerido; sin embargo, en la especie, cabe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Matrimonio Civil que señala que "la facultad de contraer matrimonio es un derecho inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello".
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