En fallo unánime.
Corte de Santiago anula multa aplicada a canal de televisión por la supuesta vulneración de la dignidad e intimidad de menor de edad.
El Tribunal de alzada anuló la sanción de 200 UTM aplicada a Chilevisión por la difusión de antecedentes de hijo de figuras públicas, tras descartar que vulnera la intimidad del joven.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión por la supuesta vulneración a la dignidad e intimidad del menor de edad en la emisión de capítulo del programa Primer Plano.
Así, el Tribunal de alzada anuló la sanción de 200 UTM aplicada a Chilevisión por la difusión de antecedentes de hijo de figuras públicas, tras descartar que vulnera la intimidad del joven, debido a que el programa de farándula solo reprodujo material emitido por canal de televisión argentino y que el adolescente expuso, además, en redes sociales.
La sentencia sostiene que del antecedente audiovisual, no puede concluirse que el menor de edad, haya sido expuesto en la forma que se relata en la sentencia, puesto que si bien se exhiben fotografías, con sus padres y familia Menem, no tienen la afectación que se indica por el Consejo y, por otra parte, no se debe olvidar que no era el equipo de televisión chileno el que entrevistó al menor en la puerta del domicilio de su padre, sino que fue un canal extranjero que expuso las desavenencias con su padre, lo cual fue retrasmitido por la recurrida, no apreciándose de qué forma pudo afectarse la dignidad e intimidad del menor.




