Diario Constitucional

Se rechaza tutela laboral.

Corte de Santiago anuló de oficio sentencia que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

La sola falta de justificación no es constitutiva de un indicio suficiente para entender configurada una vulneración del derecho a la integridad psíquica con ocasión del despido.

Por Redacción·20 de octubre de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago anuló de oficio sentencia que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló de oficio la sentencia que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por no renovación de la contrata, al estimar que se configura la causal de invalidación que contempla el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentenciadora extendió su pronunciamiento a un punto no sometido a su resolución.

El fallo señala que la pretensión planteada por la demandante correspondió a una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, lo que no podía ser de otro modo dado que, al tiempo de interposición de la denuncia ya se había puesto término a la contratación de la actora, sin embargo, para decidir el acogimiento de la tutela, la juez desatiende tanto el contenido de la pretensión como sus fundamentos, hasta apartarse de ellos, dado que construye la hipótesis de vulneración “con ocasión del despido”, en sucesos de supuesto acoso laboral acaecidos durante la vigencia de la relación laboral.

Añade la sentencia que el Código del Trabajo -en lo que resulta atingente al caso-, concede básicamente tres acciones para reclamar de las vulneraciones a los derechos fundamentales: a) una, para remediar aquellos actos de vulneración acaecidos durante la vigencia de la relación laboral; b) otra, para reparar aquellas decisiones de término del contrato que obedecen a una represalia (afectación de la indemnidad); y c) la que se concede respecto de las vulneraciones provocadas “con ocasión del despido” que, genéricamente, pueden englobarse bajo la denominación de un despido “abusivo”, incluyendo en ello a los casos de discriminación en el término del contrato.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.