Revoca sentencia de primer grado.
Corte de Santiago condena a Clínica y médico a indemnizar a paciente por negligencia en operación a la cadera y no haberle advertido de posibles secuelas adversas de intervención.
El fallo concluye que con independencia que el médico celebró con la actora el contrato de prestación profesional, el contrato entre la demandante y la clínica -de prestación de servicios médicos- es de un contenido que excede la simple prestación de un servicio de hotelería e involucra además otro tipo de obligaciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en alzada y condenó a un médico y a la Clínica Alemana a pagar solidariamente $61.682.939 a la recurrente; la suma de $ 11.682.939 por concepto de daño emergente y la cantidad de $ 50.000.000 por concepto de daño moral, luego de establecer que se actúo con negligencia en la operación a la cadera y no se le advirtió sobre las posibles secuelas adversas de la intervención.
Luego de citar doctrina y jurisprudencia, el fallo concluye que con independencia que el médico celebró con la actora el contrato de prestación profesional, el contrato entre la demandante y la clínica -de prestación de servicios médicos- es de un contenido que excede la simple prestación de un servicio de hotelería e involucra además otro tipo de obligaciones, aunque no se hayan expresamente estipulado; ya sea porque se ha contratado con una organización de carácter médico compleja, que comprende variadas obligaciones en torno a la intervención quirúrgica, con miras a obtener un lucro por esa actividad y siendo responsable de los riesgos subsecuentes; ya sea porque, sin perjuicio de la dualidad de contratos celebrados por el paciente (con el médico y con la clínica), pasa ésta a ser uno de los sujetos que interviene en la prestación médica, y por lo tanto le es imputable el incumplimiento, debiendo concurrir a la indemnización de los daños; ya sea, finalmente, porque ha quedado obligada a poner a disposición del paciente todos los recursos humanos y técnicos, para la superación del estado de salud del paciente y evitar cualquier complicación.
Refuerza la anterior conclusión, añade la sentencia, que en el sitio web o portal de internet de la Clínica demandada aparecía, en lo relativo a su Departamento de Traumatología, unidad de cadera, que eran médicos integrantes del mismo, entre otros, el médico demandado.
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