En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago condena a concesionaria de autopista por muerte de chofer en canal aledaño a la vía.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad por falta de servicio de la empresa, y la revocó en la parte que no hizo lugar a indemnización por lucro cesante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., a pagar indemnización por la muerte de un conductor en un canal abierto aledaño a la vía, en septiembre de 2014.
La sentencia sostiene que es el legislador quien impone a la concesionaria el cumplimiento de la esmerada diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad de manera de suprimir cualquier situación de peligro que afecte el desplazamiento seguro de los vehículos en la obra. Así las cosas, era de cargo de la demandada advertir la situación de peligro existente en el lugar e implementar medidas concretas en torno a lograr el normal uso de vía y, como ya se dijo, el riesgo normal en una autopista de alta velocidad, en el kilómetro 626 de la ruta 5 Sur se agrava por la existencia del canal de regadío, pues los vehículos que colisionan en ella pueden -como de hecho ocurrió- terminar sumergidos en sus aguas por efecto de la fuerza del impacto. El arrastre de vehículos en desplazamiento producto de un accidente es perfectamente previsible desde el concretas de seguridad destinadas a detener o al menor disminuir la marcha de los móviles, instalando en el lugar barreras laterales o muros de contención con el objeto de evitar su caída al canal.
La resolución agrega que en el caso de autos, un canal de regadío en un sector agrícola, no puede ser calificado como caso fortuito y tampoco lo es un accidente automovilístico en una carretera de alta velocidad, siendo un hecho previsible sobre todo cuando circulan en la ruta camiones con carga y remolque de alto tonelaje.
Comentarios (2)
ARISTIDES AGUILERA ROSS Hola soy abogado, mi nombre es Arístides Aguilera Ross, quisiera sí me pueden dar por favor el Ingreso Corte de esta causa por favor para examinar el fallo, ya que tengo una causa similar. Gracias
ARISTIDES AGUILERA ROSS Hola, averiguando el fallo en el Poder Judicial que ustedes señalan en el artículo les informo que está mal citado, es 14.605-2018. Saludos Aristides Aguilera
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