En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a corporación municipal por no pagar cuotas de crédito descontado por planilla.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictado por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad extracontractual de la corporación edilicia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Corporación de Educación y Salud de Cerro Navia a pagar una indemnización total de $30.445.000 a docente por el no pago de cuotas de préstamo descontado por planilla.
La sentencia sostiene que para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: una actuación u omisión ilícita, culpable o dolosa; que no se verifique una causal de exención de responsabilidad; la capacidad del autor del hecho ilícito; el daño a la víctima; y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido.
La resolución agrega que en el caso sub lite, la ponderación legal de la prueba pormenorizada en los motivos decimoséptimo, decimoctavo y vigésimo cuarto y vigésimo quinto del fallo de primer grado y, especialmente, el mérito de la confesional espontánea que se colige de los propios dichos de la demandada vertidos en sus escritos de contestación de la demanda y de dúplica, es posible tener por acreditados los primeros requisitos precedentemente enunciados.
Te puede interesar

Se afecta su ámbito psicológico y social.
Juzgado Civil condena a cadena de comida rápida por grave accidente de estudiante en práctica.

Opinión.
Escriben: «Arlequina. Pasión, violencia y crímenes».

Tras fiscalizaciones a alumbrado público.
SMA formula cargos en contra de municipalidades del norte del país por infracciones a la Norma Lumínica.

