En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a gimnasio por infracción a ley del consumidor.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que multó a la empresa y, además, ordenó restituir a los clientes los dineros cancelados y que no pudieron utilizar los servicios contratados.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Gimnasio Pacific Fitness Chile Ltda. por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que la demandada deberá restituir lo pagado por los consumidores afectados en proporción al tiempo en el que no pudieron hacer uso de los servicios contratados, restitución que deberá efectuarse debidamente reajustado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.496 y con más un interés equivalente a la tasa de interés corriente mensual que cobran los bancos para operaciones no reajustables de 30 días, calculada de manera similar a la que el sistema legal permite para préstamos del sistema financiero, es decir, con capitalización de intereses mensuales, esto, desde la fecha de notificación de la demanda.
Agrega que el rembolso referido en el número precedente, deberá efectuarse por la demandada directamente a cada uno de los afectados, de acuerdo a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según los documentos acompañados por la demandante y que rolan en autos a fojas 5 y siguientes, 25 y siguientes, y 35 y siguientes.
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