Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a servicio de salud por negligente atención de parto en Hospital San Borja Arriarán.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, pero con declaración que eleva a $100.000.000 la suma que, por concepto de daño moral, debe cancelar la demandada.

Por Redacción·28 de septiembre de 2018·1 min de lectura
Corte de Santiago condena a servicio de salud por negligente atención de parto en Hospital San Borja Arriarán.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Central pagar indemnización a paciente que sufrió un grave desgarro durante atención de parto realizada en el Hospital San Borja Arriarán.

La sentencia sostiene que los hechos establecidos en el motivo vigésimo segundo del fallo que por esta vía se impugna, de acuerdo con la prueba rendida, llevaban a concluir que la condición médica de la actora: diabetes gestacional, sobrepeso unido al tamaño de la criatura que se encontraba en su vientre -feto macrosómico- aconsejaban que al tiempo del nacimiento de su hijo debía ser sometida a una cesárea y no a un parto vaginal.

La resolución agrega que como ello no ocurrió se le produjo a la actora un desgarro vaginal grado IV, con una secuela de fístula recto vaginal, todo como consecuencia directa de la falta de diligencia del personal médico dependiente de la demandada. Así entonces, esta Corte comparte lo concluido en el fallo de primer grado en cuanto a que se configuró la falta de servicios alegada por la demandante y que deben resarcírsele los perjuicios causados como consecuencia del mismo.

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