En fallo unánime.
Corte de Santiago condena automotora por venta de camioneta con fallas de fábrica.
El Tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia impugnada, dictada por el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de rescisión de contrato presentada en contra de la automotora.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la automotora Inalco S.A. a pagar una indemnización total de $17.090.000 a cliente que adquirió camioneta que presentó fallas de funcionamiento, en abril de 2016.
La sentencia de primera instancia sostiene que los vicios que señala el actor y que tenía el vehículo objeto de la compraventa existían a la época del contrato, vicios que no fueron puestos en conocimiento del comprador, ignorándolos y no siendo capaz de advertirlo por sí solo por no tener conocimientos de mecánica, circunstancia del todo diferente a la parte demandada Automotora Inalco S.A., que sí conoce el rubro y debe o debería contar con funcionarios capaces que detecten ese tipo de vicios.
La resolución confirmada agrega que con lo reseñado precedentemente y lo dispuesto en los artículo 1.857 y 1.858, es dable concluir que estamos en presencia de vicios ocultos de la cosa, es decir, vicios redhibitorios de los cuales adolecía el vehículo materia del contrato de compraventa, vicios que existían a la época del celebración del contrato, los que impidieron un uso útil, normal y seguro del móvil, siendo su funcionamiento imperfecto, habida consideración que este fue adquirido para ser usado en transporte de mercaderías y personas, vicios que el vendedor no dio a conocer al comprador y que de haberlos conocido éste, no hubiera celebrado el contrato de compraventa sobre el vehículo marca Ford modelo Ranger Placa Patente Única FLHP.66-1, procediendo en tal caso la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre las partes y al pago de los perjuicios ocasionados, en la forma que se señalará.
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