Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena a oficial de Ejército en retiro por homicidios de Bautista Van Schouwen y Patricio Munita.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del MIR Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo.

Por Redacción·10 de octubre de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma condena a oficial de Ejército en retiro por homicidios de Bautista Van Schouwen y Patricio Munita.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que estableció la responsabilidad de Carter Cuadre en ambos homicidios, cometido después que los dirigentes fueron detenidos en el Convento Padres Capuchinos, ejecutados e inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y posteriormente exhumados e incinerados en los crematorios del camposanto.

Además, indica que, esta Corte, desechará la solicitud de nulidad de la sentencia, teniendo en consideración que de un detenido estudio de los antecedentes agregados al proceso, se constata que ellos han sido analizados de conformidad a lo que establece la ley y él contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos delictivos atribuidos al condenado dando las razones legales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias. Asimismo, debe desestimarse la causal que se hace consistir en haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo referencia a los hechos en que se fundara la acusación formulada en la causa contra Marcelo Moren Brito y Juan Manuel Contreras Sepúlveda, por cuanto a dicha relación no cabe darle tal condición.

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