Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma decisión del Consejo para la Transparencia de mantener reserva de información en poder del Servicio de Aduanas.

El Tribunal de alzada confirmó la decisión impugnada que rechazó el amparo de información, tras establecer que la información que posee el Servicio es de carácter reservada.

Por Redacción·26 de abril de 2017·1 min de lectura
Corte de Santiago confirma decisión del Consejo para la Transparencia de mantener reserva de información en poder del Servicio de Aduanas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación de Rodrigo Trucco y mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia que declaró reservada la información respecto de la empresa que importa baterías de ácido-plomo.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el Consejo rechazó el amparo en contra del cual se recurre en estos autos por estimar concurre, respecto de la información solicitada la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia.

Enseguida la resolución agrega que en efecto, el artículo 21 Nº2 de la Ley Nº20.285 se ha aplicado en la forma acertada al denegar la entrega de información solicitada, toda vez que aquella reviste el carácter de secreta o reservada, ya que, primeramente, el nombre de la sociedad importadora que se ha requerido no es conocido ni fácilmente accesible para personas del medio en que normalmente se utiliza, de lo contrario, no habría sido necesario siquiera efectuar la solicitud de información por parte del reclamante. En segundo término, la circunstancia que en forma expresa la sociedad importadora, previo a la solicitud de información, había pedido la confidencialidad de su nombre y RUT, no puede sino considerarse como un esfuerzo razonable por parte de ésta para mantener su secreto.

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