En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo por porte ilegal de arma y manejo en estado de ebriedad.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, el 18 de septiembre pasado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Nicolás Traslaviña Arellano a las penas de 3 años y un día de presidio por porte ilegal de arma, 61 días por conducción en estado de ebriedad y al pago de una multa por negarse a practicarse alcoholemia.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que consta de la sentencia que, para el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en el motivo noveno se analiza y pondera la prueba de cargo, exponiéndose las razones que permitieron al tribunal establecer la mayoría de los hechos- prueba que no solo consiste en los dichos de los funcionarios policiales-; para, en el motivo siguiente, desestimar la prueba de la defensa, exponiendo- las razones por las cuales las desestimó, al igual, que lo hizo con las declaraciones de los propios imputados.
La resolución agrega que lo que puede apreciarse en el fallo es que se expusieron los argumentos por los que los sentenciadores llegaron a la convicción -más allá de toda duda razonable- que el recurrente cometió en calidad de autor el delito consumado de manejo en estado de ebriedad, conclusión a la que se llega luego de una concatenación lógica de todos los hechos establecidos en el juicio.
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