En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a restorán por infringir derecho de autor.
La reproducción de obras musicales protegidas por el derecho de autor fue debidamente acreditada por el fallo recurrido, lo que es razón suficiente para acoger la demanda, sin que resulte relevante determinar el giro comercial del establecimiento donde se efectuó dicha reproducción.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) en contra de restorán Signore por violación a las normas de propiedad intelectual.
Así, El Tribunal de alzada rechazó el recurso deducido por la sociedad Francisco Carreño & Compañía Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago.
La sentencia sostiene que en relación al primer argumento de la apelante en cuanto a que el único medio de prueba allegado al proceso (la absolución de posiciones rendida por el representante de la demandada) no habría permitido tener por acreditados los presupuestos de hecho de la demanda, debe indicarse que la conclusión a que arriba el sentenciador en cuanto a tener como probado que en el local de la demandada se utilizan obras musicales que se comunican al público, está apegada a derecho y al mérito del proceso. En efecto, el representante de la demandada reconoció ante el Tribunal que el establecimiento Signore cuenta con un equipo de sonido con receptor de radio y reproductor de disco compacto, además de altavoces o parlantes, reconocimiento que constituye base de una presunción judicial que reúne los requisitos del artículo 1712 del Código Civil y por lo tanto pudo ser considerada como plena prueba de que en el local se reproducían obras musicales de diversos autores nacionales y extranjeros, las que estaban amparadas por el derecho de autor.
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