En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a víctima de torturas en regimientos y estadio nacional.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que Valeria Labraña fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $50.000.000 a Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña, detenido el 21 de septiembre de 1973 y sometido a tormentos en el Regimiento de Talagante, Regimiento Tacna y en el Estadio Nacional.
La sentencia de primera instancia sostiene que son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que en el contexto del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña -de 21 años de edad- fue detenido el 21 de ese mismo mes por un grupo de militares, en su hogar ubicado en la comuna de Talagante, en razón de ser militante del ex partido Socialista, desempeñándose como guardián del lugar en que se mantenían ocultas las armas que dicha entidad poseía; luego, de ser aprehendido, fue conducido al Regimiento de Talagante, siendo torturado durante aproximadamente un mes, para luego ser trasladado al Regimiento Tacna donde también fue torturado en múltiples oportunidades, siendo llevado finalmente al Estadio Nacional, donde continuaron las torturas. Para octubre del año 1973 fue trasladado a la Penitenciaria de Santiago, hasta abril del año 1974 momento en que fue dejado en libertad bajo fianza.
La resolución confirmada agrega que en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el actor fue detenido sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, siendo torturado en varias ocasiones por estos, según da cuenta el informe psicológico acompañado a la carpeta electrónica; y que le fue prohibido por el gobierno de la época su ingreso al país, y que se le rechazó su petición de dejarla sin efecto, todo lo cual está debidamente acreditado por la documental allegada.
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