En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra Centro Cultural La Moneda.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la acción judicial deducida, tras establecer que el término anticipado del contrato de la exposición se debió a incumplimiento de demandante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por artista gráfico en contra de la Fundación Centro Cultural Palacio de La Moneda por término anticipado de contrato.
La sentencia de primera instancia sostiene que del examen de la prueba documental rendida por las partes, se advierte que en la cláusula Décimo Quinta, relativa a la vigencia del convenio y resolución anticipada, del Convenio Centro Cultural Palacio de la Moneda y Expositor Eduardo Patricio Díaz Silva, en su párrafo segundo, se expresa: Serán causas de resolución anticipada que faculta al Centro Cultural para poner término anticipado al presente contrato y/o a la exposición del artista: a) el incumplimiento de las obligaciones que debe cumplir el artista…c) cualquier hecho que a juicio del Centro cultural constituya una vulneración o incumplimiento de la garantía señalada en la cláusula duodécima.
Añade que por su parte, la cláusula duodécima, señala: Duodécimo: Garantía e Indemnidad Por el presente acto, el expositor declara ser titular de todos los derechos patrimoniales y morales de la obra que se expondrá como asimismo de cada uno de los elementos que componen dichas obrar, que y por tanto se obliga a liberar al CCPLM de todo reclamo, demanda o perjuicio, por causa o en relación a derechos patrimoniales o morales de autor de las obras materia del presente instrumento.




