Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a cadena de comida rápida.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Arcos Dorados Restaurantes Chile Ltda. a cancelar dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales.

Por Redacción·01 de octubre de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a cadena de comida rápida.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Dirección del Trabajo a una cadena de comida rápida por contratar a menores de edad.

La sentencia sostiene que como es fácil advertir, el recurso de nulidad pretende entrelazar los dos institutos de que se trata, los que como se dijo, difieren sustancialmente en aquello que permiten discutir en juicio, pues no puede perderse de vista que el presupuesto de la reclamación que se dedujo es aquel propio del artículo 511, que por disposición del legislador debe ser conocido en primer momento por la autoridad administrativa a través del Director del Trabajo, de manera que no puede pretender el administrado derogar tácitamente una facultad conferida en primera instancia a dicho ente, radicando de manera exclusiva el conocimiento y resolución de este tipo de asunto y en los supuestos de la citada norma en los tribunales laborales.

Por ello, dice el fallo, resulta inexacto lo sostenido en el recurso, en cuanto a que la ley no ha prohibido un accionar como el pretendido en estos autos, pues tal postura olvida que ambas acciones se ubican en títulos diversos y operan bajo sustratos distintos, en que el procedimiento del artículo 511 establece exigencias específicas y puntuales que no están contempladas en el artículo 503, resultando aquel aplicable únicamente cuando no se reclama derechamente de la multa.

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