En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a canales de TV por discriminar a personas con discapacidad auditiva en cobertura de incendios forestales.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que sancionó a Mega, Chilevisión, Televisión Nacional y Canal 13 al pago de 20 unidades tributarias mensuales.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que aplicó una multa de 20 UTM a cuatro señales de televisión abierta por discriminar a la población con discapacidad auditiva en la cobertura noticiosa de dieron a los incendios forestales, registrados en enero y febrero del año pasado.
La sentencia confirmada sostiene que del modo que se ha venido razonando, a juicio de esta sentenciadora, las denunciadas han discriminado por motivos de discapacidad, y por lo tanto han actuado de manera arbitraria e ilegal, perturbando o privando a las personas sordas de acceder a su programación de bloques noticiosos a raíz de los incendios forestales que afectaron a gran parte del país durante los meses de enero y febrero de 2017, toda vez que al omitir la incorporación del lenguaje de señas en dichas transmisiones, y solo implementando subtitulado oculto, no permitieron que las personas con discapacidad auditiva accedieran a la información proporcionada en dichos bloques.
La resolución de primera instancia agrega que de esta manera se acogerá la denuncia, y se sancionará a las denunciadas conforme a los establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 20.422.
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