Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica por exigir cheque en garantía previo a la evaluación de atención de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo presentado por el centro médico en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud que la sancionó al pago de dos multas por un total de 75 UTM.

Por Redacción·06 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica por exigir cheque en garantía previo a la evaluación de atención de urgencia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada al Centro Médico Antofagasta S.A. por exigir la suscripción de un cheque en garantía previo a la evaluación de atención de urgencia.

La sentencia indica que conforme con lo dispuesto por el artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia puede deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, y en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado puede reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda.

La resolución agrega que, tratándose de una reclamación especial, no resulta posible obviar los términos en que el legislador la consagra, esto es, en contra de la decisión que ‘deniegue la reposición’, lo que no acontece en la especie, toda vez que -como se señaló- se reclama de la resolución que rechazó el recurso jerárquico, es decir uno de naturaleza jurídica diferente al contemplado por la Ley.

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