Recurso de reclamación rechazado.
Corte de Santiago confirma multa a clínica por no informar a pacientes garantías explícitas de salud (GES).
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad recurrida en el proceso administrativo sancionatorio ni en la determinación del monto de la multa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Vespucio SpA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que la sancionó con una multa de 400 UF por no informar correctamente a paciente los beneficios que les otorgan las garantías explícitas de salud (GES).
El fallo señala que, es menester dejar establecido que de la lectura de la resolución recurrida resulta palmario que esta consta de los fundamentos de hecho y de derecho que la reclamante echa en falta, así se lee en los considerandos primero a sexto del acto impugnado.
La resolución agrega que, en relación a la proporcionalidad de la sanción impuesta, expone que esa Intendencia de Fondos consideró todas las circunstancias que rodearon el caso particular, entre las que se señalan, que la infracción es de carácter gravísimo, que afecta los derechos de las personas beneficiadas con las Garantías Explicitas de Salud y que las instrucciones reprochadas son de larga data, razones que justifican suficientemente a juicio de esta Corte la aplicación de la sanción en el importe fijado.
Te puede interesar

Modifica el Código Penal, Procesal Penal y otros cuerpos legales.
Ley Nº21.523 que mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y procura evitar su revictimización, fue publicada en el Diario Oficial.

Reclamo contra negativa a inscribir del Conservador rechazado.
Negativa del CBR a archivar un plano de subdivisión mediante el cual se buscaba actualizar los deslindes del predio subdividido, se ajusta a derecho.

Falta de consideraciones de hecho o de derecho.
Corte Suprema invalida de oficio sentencia de segundo grado por no valorar la prueba documental rendida en segunda instancia.

